Adjunto documento el cual hace referencia a las diferentes Resoluciones de Superintendencia y sus cambios vigentes.
En este documento lo más importante a resaltar es sobre la RS 150-2021/SUNAT, que sustituye la RS 193-2020/SUNAT en referencia a los plazos permitidos donde habrá un plazo temporal del 17/12/201-31/12/2021 en el cual las facturas y notas de facturas será aceptadas hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha. Pasado ese período, es decir del 01/01/2022 se ejecutará de acuerdo con el lineamiento planteado en la RS 193-2020/SUNAT.
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